Boletín 22 de Febrero de 2018
El Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E, informa que ante comunicado de febrero 20 de SALUD VIDA EPS S.A., la Gerente, Esp. Derlin Delgado Rodríguez, envió misiva a la Dra. Claudia Morales, vicepresidente de salud de dicha empresa, refiriéndose a los aspectos que tienen que ver con la institución.
Texto de oficio Enviado:
“Leído el comunicado de la referencia, me permito y con el acostumbrado respeto realizar las siguientes aclaraciones a la información por usted entregada, con base en el contrato suscrito y los soportes documentales existentes en la siguiente forma:
El Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E., acorde a las normas que rigen el sistema y pese al estado de cartera radicada en su entidad, con corte a 31 de diciembre de 2017, asciende a la suma de ($16.910.462.474), ha venido garantizando la atención a sus afiliados.
Durante los meses de febrero de 2017 a Julio de 2017, su E.P.S., no suscribió contrato con el Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E., sin embargo el Hospital garantizó la atención de los usuarios, que por ingreso al servicio de urgencias requerían de nuestros servicios, de tal forma que los valores radicados por ese concepto y ante la no respuesta oportuna de red para ser referenciados, ascendió al valor de ($3.871.589.281).
Así mismo durante los meses de enero a marzo de 2017, su EPS en incumplimiento de las normas que rigen el sistema no programó, ni giró recurso alguno para pago al Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E., situación puesta en conocimiento de todos los órganos de control del sistema de salud y que con la buena voluntad que nos caracteriza, nos obligó a buscar una salida concertada, que permitiera prestar el servicio de salud a sus afiliados y obtener el pago del mismo.
En agosto de 2017 se suscribe el contrato distinguido con el número 19001-24472 para régimen subsidiado y 19001-24477 para régimen contributivo, cuya forma de pago señala: “El presente contrato tiene un valor máximo mensual de ($700.000.000), los cuales se ejecutarán con la prestación de los servicios del mes en curso, adicionalmente ($300.000.000) para abono de cartera vencida”.
Revisado el sistema, los montos radicados por prestación de servicios desde el mes de agosto de 2017, superan el valor por ustedes proyectado para máximo mensual y con base en nuestros constantes requerimientos SALUD VIDA E.P.S., con la cesión de esfuerzo propio, giró un mayor valor al proyectado en el contrato.
Debido a la preocupación en el mes de enero, por el no giro de los recursos personalmente me desplace a la ciudad de Bogotá, para reunirme con el vicepresidente financiero buscando obtener una forma de pago, que permitiese no solo ajustar el monto de giro, pago de la cartera y con ello garantizar la atención en salud que requerirían a la fecha pendiente de la respuesta de la E.P.S.
El día 26 de enero de 2018, ingresó a tesorería del Hospital, el valor de giro del Ministerio programado por SALUD VIDA EPS, que ascendió a la suma de ($1.000.000.000) y para el mes de febrero reportado el giro se recibió el 9 de febrero de 2018, que ascendió a la suma de ($520.640.889), valor que incumple el pago acordado.
Ha sido constante nuestra preocupación, en aras de encontrar una salida concertada que permita, no solo garantizar el flujo de recursos, sino la correcta atención a sus usuarios, ya que al ingresar y no obtener una respuesta oportuna de la red para referencia no se garantiza con oportunidad la atención y se incumple el monto contratado, sin que a la fecha se presente por su EPS una solución definitiva a la situación.
Con corte a 22 de febrero, el área de referencia del Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E., reporta 21 pacientes en proceso de referencia, sin respuesta de su red, para un total de 26 pacientes en nuestro Hospital según censo actual.
Por último y respecto al embargo de sus cuentas, recuerdo que la Resolución 4621 de 2016, el Ministerio de Salud y protección Social, en su artículo 6 fijó las reglas para el giro a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías de salud, estableciendo que el Ministerio girará los recursos a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías de salud en nombre de las EPS, de acuerdo con las siguientes reglas:
… “3. Los giros a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías de salud corresponderán al valor autorizado por la EPS, sin que se realicen fraccionamientos.
… “7. El monto reportado por las EPS, en los términos del artículo 5 de la presente resolución, debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades, por lo que en ningún caso, este Ministerio efectuará compensaciones, ajustes o descuentos derivados de los acuerdos a que lleguen las partes". Es claro para nosotros que el embargo obedece a recursos no programados y girados directamente a las cuentas de la E.P.S.
“Juntos mejoramos tu salud”
Comunicaciones y Prensa
Hospital Universitario San José
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Fecha de publicación 22/02/2018
Última modificación 22/02/2018
Fecha de publicación 22/02/2018
Última modificación 22/02/2018